INFORMACIÓN SOBRE LA RENUNCIA
PARA LA ESPOSA ESTROPEADA
("BATTERED SPOUSE WAIVER INFORMATION")
¿Cómo solicito los beneficios de inmigración como un cónyuge o hijo estropeado?

Fondo
¿Qué es la Fundación Legal?

¿Quién es elegible?
*Cónyuge
*Padre
*Hijo

¿Cuáles son los requisitos básicos?

Para una esposa que se solicita a sí misma (auto-solicitante)

Para un hijo que se solicita a sí mismo (auto-solicitante)

¿Cómo solicito los beneficios?

¿Cuál es el proceso?

¿Cómo formulo una apelación si se niega mi solicitud?

¿Puede alguien Ayudarme?

Preguntas más frecuentes

Fondo

Generalmente, los ciudadanos de los Estados Unidos (USC) y los residentes permanentes legales (LPRs) radican una petición de visa de inmigrante con el Servicios de la ciudadanía e inmigración de Estados Unidos (USCIS) a nombre de un cónyuge o de un hijo, de modo que estos miembros de la familia puedan emigrar o permanecer en los Estados Unidos. El formulario I-130 del USCIS, Petición para pariente extranjero es radicada por el USC/LPR, el solicitante, a nombre del miembro de la familia que es el beneficiario. El solicitante controla cuando o si se radica la petición. Desafortunadamente, ciertos ciudadanos estadounidenses y LPRs emplean mal su control de este proceso para abusar de sus miembros de familia, o los amenazan con reportarlos con el USCIS. Consecuentemente, la mayoría de los inmigrantes estropeados están asustados de
reportar el abuso a la policía o a otras autoridades.

Bajo el Acta de Violencia Contra Mujeres (VAWA) aprobado por el Congreso en 1994, los cónyuges y los hijos de los ciudadanos o de los residentes permanentes legales (LPR) de Estados Unidos pueden solicitarse a sí mismos (auto-solicitantes) para obtener legalmente la residencia permanente.

Las provisiones de la inmigración de VAWA permiten que ciertos inmigrantes estropeados radiquen para alivio inmigratorio sin la ayuda o el conocimiento del abusador, para buscar seguridad e independencia del abusador.

Las víctimas de la violencia doméstica deben saber que la ayuda está disponible para ellas a través de la Línea Nacional de Violencia Doméstica 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 [ TDD ] para la información sobre resguardos, cuidado médico mental, asesoramiento jurídico y otros tipos de ayuda, incluyendo la información
sobre solicitarse a sí mismo para el estado de inmigración.

¿Qué es la fundación legal?

El Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) es la ley que gobierna la inmigración en los Estados Unidos. Las provisiones del Acta de Violencia Contra Mujeres (VAWA) referentes a la inmigración son codificadas en la sección 204(a) del INA. Las reglas publicadas en el Registro Federal explican los requisitos de elegibilidad y los procedimientos para llenar una auto-solicitud bajo las provisiones del VAWA. Estas reglas se pueden encontrar en el código de regulaciones federales en el 8 CFR § 204. El Acta de Protección a la Mujer Inmigrante Estropeada 2000 (BIWPA) hizo enmiendas significativas a la sección 204(a) del INA. Los auto-solicitantes pueden radicar según los requisitos enmendados pero el juicio puede ser retrasado hasta que se publican las reglas.

¿Quién es elegible?

Para ser elegible para radicar una auto-solicitud (un formulario que usted
radica para usted mismo para beneficios de inmigración) usted debe aprobar bajo una de las siguientes categorías:

**Cónyuge: Usted puede auto-solicitarse si usted es un cónyuge estropeado casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Hijos solteros menores a la edad de 21, quiénes no hayan radicado su propia auto-solicitud, pueden ser incluidos en su petición como beneficiarios derivados.

**Padre de familia: Usted puede auto-solicitar si usted es el padre o madre de un hijo que ha sido abusado por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Sus hijos (menores de 21 años de la edad y solteros), incluyendo los que pudieron no haber sido abusados, puede ser incluido en su petición como beneficiarios derivados, si no han radicado su propia uno auto-solicitud.

**Hijo: Usted puede uno auto-solicitante si usted es un hijo estropeado (menor de 21 años de edad y soltero) que ha sido abusado por su padre o madre ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Para más información, vea por favor Cómo traigo a mi hijo a vivier en los Estados Unidos? Sus hijos (menores de 21 años de la edad y solteros), incluyendo los que pudieron no haber sido abusadas, puede ser incluidos en su petición como beneficiarios derivados.

¿Cuáles son los requisitos básicos?

El cónyuge auto-solicitante,
Debe ser casado legalmente con el ciudadano estadounidense o residente permanente legal estropeador.

Una auto-solicitud puede ser radicada si el matrimonio fue terminado por la muerte del cónyuge abusivo en el plazo de los dos años antes de llenarla. Una auto-solicitud se puede también radicar si el matrimonio al cónyuge abusivo fue terminado, en el plazo anterior a dos años antes de llenarla, por divorcio relacionado con el abuso.

Debe haber sido estropeado en los Estados Unidos a menos que el cónyuge abusivo sea empleado del gobierno de Estados Unidos o un miembro de los servicios uniformados de los Estados Unidos.

Debe haber sido estropeado o sujetado a crueldad extrema durante el matrimonio, o debe ser el padre de un hijo que fue estropeado o sujetado a crueldad extrema por el ciudadano estadounidense o cónyuge residente permanente legal durante el matrimonio.

Se requiere ser una persona de buen carácter moral.

Debe haber entrado en el matrimonio en buena fe, no solamente con el fin de obtener ventajas de inmigración.

El hijo auto-solicitante:

Debe calificar como hijo del abusador como se define "hijo" en el INA para propósitos de inmigración.

Cualquier evidencia creíble relevante que pueda probar la relación con el padre será considerada.

¿Cómo solicito los beneficios?

Para auto-solicitar, usted debe llenar y radicar el Fomulario I-360 del USCIS (petición para Ameriasiáticos, Viudo(a), o Inmigrante Especial) e incluye toda la documentación de soporte. Las auto-solicitudes se radican en el Centro de Servicios de Vermont y se deben enviar por el correo de recibo certificado (o cualquier otro método que proporciona el aseguramiento del recibo). Enviar el Formulario I-360 a cualquier otra oficina de USCIS retrasará su solicitud. Usted debe guardar una copia de todo usted envíe, incluyendo el uso y todos los documentos acompañantes, además de la prueba de envío.

Los formularios están disponibles en persona en una oficina de USCIS, al llamar al 1-800-870-3676, o al someter una petición a través de nuestro sistema de formularios por correo. Para información adicional sobre honorarios de completación, vea por favor los honorarios de limadura de USCIS, procedimientos de la petición de la renuncia del honorario, y la nota de la política de la renuncia del honorario del INS. Vea por favor Costos de llenado del USCIS , procedimiento de petición de renuncia para más información sobre centros de servicio de USCIS.

¿Cuál es el proceso?

Aviso del recibo: Usted debe recibir un reconocimiento o un aviso del recibo algunas semanas después de enviar la solicitud y el honorario al USCIS.

Determinación De Prima Facie: Inmigrantes estropeados radicando auto-solicitudes que pueden establecer un caso "prima facie" son considerados "extranjeros calificados" para el propósito de elegibilidad para beneficios públicos (Sección 501 del Acto de Reforma de Responsabilidad e Inmigración del Inmigrante (IIRIRA). El USCIS repasa cada petición inicialmente para determinar si el auto-solicitante ha nombrado cada uno de los requisitos enumerados arriba y ha proporcionado cierta evidencia de soporte. Esto puede estar en el formulario de una declaración que nombre cada requisito. Esto se llama determinación prima facie.

Si el Servicio hace una determinación prima facie, el auto-solicitante recibirá un Aviso de Determinación Prima Facie válida por 150 días. El aviso se puede presentar al estado y a las agencias federales que proporcionan beneficios públicos.

Auto-solicitud Aprobada: Si la auto-solicitud I-360 es aprobada, el Servicio puede ejercitar la opción administrativa de colocar al auto-solicitante en acción diferida, si el auto-solicitante no tiene un estado legal de inmigración en los Estados Unidos. La acción diferida significa que el Servicio no iniciará procedimientos de retiro (deportación) contra el auto-solicitante. Las decisiones de acción diferidas son tomadas por el Centro de Servicios de Vermont (VSC) y concedidas en la mayoría de los casos. La validez de la acción diferida es 27 meses para aquellos cuya visa estaba disponible a la fecha que la auto-solicitud estaba aprobada. Todos los otros tienen una validez de 24 meses más allá de la fecha que un número de la visa llega a estar disponible. El VSC tiene la autoridad para conceder extensiones apropiadas de la acción diferida más allá de esos períodos sobre recibo de una petición para la extensión del auto-solicitante.

Autorización Del Empleo: Los auto-solicitantes y sus hijos derivados que tienen un formulario I-360 aprobado y se colocan en la acción diferida son también elegibles para una Tarjeta de Autorización de Empleo. Para solicitarla, se debe radicar el Formulario I-765 del USCIS (Solicutud de Autorización de Empleo) en el Centro de Servicios de Vermont. Los aspirantes deben indicar que están buscando la autorización empleo conforme a 8 CFR 274a.12(c) (14). El formulario I-765 se debe radicar con una copia de la aprobación del Formulario del USCIS I-360 del auto-solicitante. Para más información sobre permisos de trabajo, vea por favor Cómo solicito Permisos de

Trabajo (Documento de Autorización de Empleo)?.

Ajuste al Estado Residente Permanente: Los auto-solicitantes que califican como parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges y hijos solteros menores de 21 años de edad) no tienen que esperar un número de visa inmigrante disponible. Pueden radicar el Formulario del USCIS I-485 (Solicitud para Registrar Recidencia Permamente o Ajuste de Estado) con su oficina local de USCIS. Los auto-solicitantes que requieren un ajuste de número de visa deben esperar un número de visa disponibles antes de radicar el formulario I-485. La espera para los números de visa puede estar entre 2-10 años. Vea por favor Como consigo un Número de Visa de Inmigrante? y

Cómo me vuelvo un Residente Permamente mientras estoy en Estados Unidos? para más información. Además, si usted es un cónyuge o un hijo estropeado con estado residente permanente condicional, vea por favor Cómo remuevo las Condiciones de Residente Permanente basadas en el Matrimonio?.

Algunos auto-solicitantes con un formulario I-360 aprobado se les requerirá solicitar el ajuste del estado bajo la sección 245(i) (que requiera el pago de un honorario de penalidad), o solicitar una visa inmigrante en un de puesto consular de Estados Unidos en el exterior. Para solicitar el ajuste del estado bajo el 245(i), el auto-solicitante debe solicitarlo usando el formulario I-360 del USCIS, Petición para Ameriasiáticos, Viudo(a), o Inmigrante Especial, antes de Abril de 30, 2001. Además, el solicitante debe probar que él o ella estaba físicamente presente en los Estados Unidos en Diciembre 21, 2000. Además, usted puede ser un extranjero "abuelado". Se consideran "abuelados" si la petición I-360 fue radicada antes de Enero 14, 1998. También le consideran "abuelado" si usted tenía una petición de visa de inmigrante en otra categoría (por ejemplo, un formulario de petición I-130 radicado por su cónyuge o padre) radicado con el Servicio antes de Enero 14, 1998 o solicitud de certificación de trabajo radicada con el Departamento de Trabajo antes de Enero 14, 1998. Cambios recientes a la sección 245 del INA permitieron a algunos auto-solicitantes solicitar el ajuste de estado por el proceso normal sin recurrir al proceso 245(i).

¿Cómo radico una apelación si mi solicitud es negada?

Si su solicitud es negada, la carta de negación le dirá cómo apelar. Generalmente, usted puede radicar un Aviso de Apelación junto con el honorario requerido en el Centro de Servicios de Vermont en un plazo de 33 días de recibir la negación. Una vez que se recoja el honorario y el formulario se procesa en el Centro de Servicios, la apelación será referida la Unidad Administrativa de las Apelaciones en Washington, D.C. Enviar la apelación y el honorario directamente a la AAU retrasará el proceso. Para más información, vea Cómo Apelo?.

Por favor haga clic aquí para más información sobre Oficinas del USCIS .

¿Cómo radico una apelación si mi solicitud es negada?

Si su solicitud es negada, la carta de negación le dirá cómo apelar. Generalmente, usted puede radicar un Aviso de Apelación junto con el honorario requerido en el Centro de Servicios de Vermont en un plazo de 33 días de recibir la negación. Una vez que se recoja el honorario y el formulario se procesa en el Centro de Servicios, la apelación será referida la Unidad Administrativa de las Apelaciones en Washington, D.C. Enviar la apelación y el honorario directamente a la AAU retrasará el proceso. Para más información, vea Cómo Apelo?.

Por favor haga clic aquí para más información sobre Oficinas del USCIS

¿Puede Cualquier persona Ayudarme?

Si necesita consejo, usted puede entrar en contacto con la oficina de distrito de USCIS cerca de su hogar para una lista de, organizaciones no lucrativas, basadas en la comunidad que pueden poder asistirle en solicitar para beneficios de inmigración. Vea por favor nuestra Página de las oficinas de campo del USCIS para más información sobre entrar en contacto con oficinas del USCIS. Además, vea por favor nuestra página Web que proporcione la información sobre Consejo legal gratis.

Las víctimas de la violencia doméstica deben saber que la ayuda está también disponible para ellas a través de la Línea Nacional de Violencia Domestica 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 [ TDD ] para información sobre refugios, cuidado médico mental, asesoramiento jurídico y otros tipos de ayuda, incluyendo la información sobre auto-solicitante para el estado de inmigración.

Preguntas Con frecuencia Hechas

P. ¿Puede un hombre radicar una auto-solicitud bajo el Acta de Violencia Contra las Mujeres?

R. Aunque las provisiones auto-solicitantes para las víctimas de la violencia doméstica se contienen en el Acta de Violencia contra las Mujeres, se aplican igualmente a las víctimas de cualquier sexo.

P. ¿Debe un auto-solicitante seguir casado con el cónyuge abusivo hasta que la auto-solicitud sea aprobada?

R. Las regulaciones requieren solamente que el cónyuge auto-solicitante este casado a la hora de llenarlo.

Después de que se haya radicado la auto-solicitud, la terminación legal del matrimonio no afectará generalmente la auto-solicitud, pero usted puede desear buscar consejo de un abogado de inmigración o de un abogado legal.

Cambios estatutarios, efectivos Octubre 28, 2000, permite que el matrimonio sea terminado (hay algunas restricciones) en el plazo de dos años antes de la fecha de llenarlo.

P. ¿Puede un cónyuge divorciado buscar alivio por medio de la auto-solicitud?

R. Cambios estatutarios, efectivos Octubre 28, 2000, permiten matrimonios que hayan terminada (hay algunas restricciones) en el plazo de dos años antes de la fecha de la llenarlo. Un cónyuge estropeado que no cumple estas restricciones puede ser elegible para la cancelación del retiro. Esto es proporciona bajo la sección 240A(b)(2) del INA. Para calificar el/ella debe aprobar los otros requisitos que serían necesarios para la aprobación de una auto-solicitud y deben haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos 3 años inmediatamente antes de la llenada de la solicitud para la cancelación del retiro.

Una auto-solicitad también será negada si el auto-solicitante se vuelva a casar antes o después de llenar la auto-solicitud y antes de ser aprobada. Volverse a casar después de que se haya aprobado la auto-solicitud no afectará la validez de la auto-solicitud I-360 aprobada.

P. Qué pasa si el ciudadano abusivo de los E.E.U.U. /LPR radica un formulario I-130 a nombre del cónyuge estropeado que sigue siendo pendiente o fue retirado?

R. Un auto-solicitante que es beneficiario de una petición de la forma I-130 radicada por el cónyuge abusivo podrá transferir la fecha de prioridad del formulario de petición I-130 a la petición I-360. Esto es extremadamente importante para los auto-solicitantes que deben esperar un número de visa pues una fecha de prioridad temprana dará lugar a un tiempo de espera más corto. Vea por favor Cómo consigo una Número de Visa de Inmigrante? para más información.

E-Mail: garybala@VISA-Attorney.com


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Copyright©. Gary Bala, USA Immigration Attorney.